La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GOSHINDO TAIKIJUTSU RYU, se constituye como una entidad privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, sin animo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicos, jueces, Clubes, Agrupaciones deportivas y otras entidades para la practica, promoción y organización del Sistema Marcial de Defensa Personal Goshindo Taikijutsu Ryu.

 

Registrada en el Registro Nacional con Nº 591430. Ministerio del Interior del Gobierno de España.

 

Según los estatutos de la Asociación (arts.4 y 5), esta Asociación podrá integrar a todas aquellas Disciplinas que se desarrollen en  Asociaciones y Clubes que fomenten y que tengan como fines comunes el desarrollo y la practica de las Artes Marciales en General
Esta Asociación tiene como fines:
1. Promover, practicar y contribuir al desarrollo y difusión del      

    Goshindo
    Taikijutsu Ryu tanto a nivel nacional como a nivel internacional
2. Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito
    Nacional e Internacional que dependan de esta Asociación
3. Emitir y tramitar Licencias Anuales, y  Otorgar Reconocimientos y
    Grados a todos los Asociados.
4. Organización y realización de actividades de formación, Cursos,
    Exámenes de nivel, Titulaciones
5. Organización de Cursos, Seminarios y Exhibiciones dentro y fuera
    del país
6. Administración, Gestión, Organización y reglamentación del  

    Goshindo Taikijutsu Ryu, y en su virtud es propio de ella, Formar,  

    Titular, y Calificar a los Árbitros, Jueces y Técnicos en el ámbito de

    sus competencias.
7. Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer

    la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
8. Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos
    propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades
    para el desarrollo de su actividad y controlar la correcta aplicación
    de todos sus recursos.
9. Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que pudiera
    conceder a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.
10. Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.
11. La Cooperación e intercambio de información con otras Artes
      Marciales dentro y fuera del país.